COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ESTABLECE REQUISITOS Y CRITERIOS PARA SELECCIÓN DE JUECES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Santo Domingo, República Dominicana – El Colegio de Abogados de la República Dominicana ha emitido directrices claras y sustantivas para la evaluación y sustitución de los jueces que integran la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional. Las normativas, fundamentadas en varios artículos del reglamento del gremio, buscan garantizar la idoneidad y transparencia en el nombramiento de los magistrados.
De acuerdo con el Reglamento del Colegio de Abogados, el proceso de sustitución y evaluación de los jueces se regirá por principios estrictos. El Artículo 7 establece que las decisiones sobre sustitución y designación serán tomadas en los procedimientos correspondientes por el Consejo Nacional de la Magistratura, evaluando los méritos y aptitudes de los candidatos.
Artículo 1.25 de dicho reglamento subraya que "todos los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la constitución", sentando las bases para un actuar conforme a derecho.
Criterios para la Evaluación y Sustitución
La selección y el reemplazo de jueces se enfocarán en criterios clave, según se desprende del texto analizado:
Evaluación de Desempeño: Los artículos señalan la importancia de evaluar la trayectoria y el desempeño de los magistrados, considerando para ello aspectos como la competencia profesional, la integridad y la ausencia de sanciones.
Calidad de las Sentencias: Se enfatiza la necesidad de analizar la calidad de las resoluciones judiciales y la observancia de los principios jurídicos y constitucionales.
Condiciones del Proceso: El proceso de elección y sustitución deberá realizarse asegurando condiciones claras y abiertas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y las leyes.
Análisis del Art. 179.1: Se toma en cuenta el artículo 179.1 de la Constitución dominicana, el cual establece los lineamientos para las funciones de la Suprema Corte de Justicia y las maneras en que sus miembros son electos.
Reglamentos Específicos: El Reglamento Núm. 1-25 es fundamental en este proceso, dictando las reglas para la integración, el funcionamiento, y la disciplina de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo Nacional de la Magistratura.
Transparencia y Rigor
La falta de convocatoria o la suspensión de sesiones importantes para la justicia dominicana se verá enfrentada por la aplicabilidad de la Ley Núm. 138-11 del Tribunal Constitucional. El Artículo 3 de esta ley detalla las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura y la metodología de evaluación que se debe aplicar, garantizando que el proceso de designación o sustitución de jueces se realice de forma rigurosa y conforme a los marcos legales establecidos.
Esta iniciativa del Colegio de Abogados refuerza el compromiso con la transparencia y la calidad del sistema judicial, buscando asegurar que las altas instancias del poder judicial sean ocupadas por profesionales altamente cualificados y comprometidos con el estado de derecho.






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